Servicio Médico Asistencial por Accidentes producidos en la actividad educativa Universitaria Conforme Contrato de Prestación de Servicios y Licitación Pública N°1/2020. Expte. 430/2020:

CLÁUSULA N°1

Beneficiarios de las coberturas.

Se consideran tales a todos los estudiantes de grado y tecnicaturas universitarias, pertenecientes a las diferentes carreras de la Universidad Nacional de Tucumán, durante el desarrollo de las diversas actividades que los mismos realizan en el carácter referido.

Se amplía la cobertura en favor de los  “aspirantes/ingresantes” a las carreras de grado de la U.N.T., quienes se consideran a todos los efectos “estudiantes de grado”, por el tiempo en que continúen en dicha condición académica. Así mismo se amplía la cobertura en favor de todos los estudiantes que fueran menores de edad durante la vigencia del contrato.


CLÁUSULA N°2

Servicios incluídos:

a) SISTEMA DE PRESTACIÓN DIRECTA Y SIN FRANQUICIA. Toda cobertura que se brinda al beneficiario, como consecuencia de un accidente sufrido en el desempeño de sus actividades de la U.N.T. y/o en in itinere, será prestada en forma directa, asumiendo todos los gastos que tal situación irrogue. En caso de que el beneficiario incurra en algún gasto la empresa realizará el reintegro del mismo, hasta el límite de la cobertura (el mismo se encuentra detallado en la cláusula n° 3)

b) Servicio de Emergencias: En casos de accidentes: Se brinda exclusivamente en favor de los estudiantes, por todos aquellos incidentes donde se encuentre en Riesgo la vida o Urgencias Médicas  a causa de un accidente durante el desarrollo de la actividad educativa(*). Incluye la atención de la emergencia y el traslado, en caso de que sea necesario, hasta el centro asistencial.

En caso de de Urgencias médicas para cuadros clínicos moderados a grave. se considerarán tales, todos aquellos que por su severidad requieran de la Atención Médica de Urgencia: enfermedades o patologías que se manifiesten en forma aguda la jornada académica, y se considera necesaria la utilización del Servicio de Emergencia.

El servicio antes descrito, será  brindado por la Empresa EMERG- COMFYE, del Grupo Comfye, habilitada por Superintendencia de Salud de la Nación  y el Siprosa como empresa de Emergencia.

Ámbito de Cobertura de Emergencia Médica: San Miguel de Tucumán. Yerba Buena, Horco Molle, San José, Villa Carmela, Tafí Viejo, Villa M. Moreno, Las Talitas, Alderete, Banda del Río Salí, San Pablo,  Lastenia y El Manantial(**)

c) Atención Médica Asistencial por Accidente Universitario: 

- Tratamientos Médico ambulatorio : Consultas, suturas, reducciones, yeso, estudios de diagnóstico por imágenes, fisioterapia hasta los límites expresados en Cláusula n° 3.

- Internación; cirugías; odontología, Oftalmología y demás prácticas médicas incluídas en el N.N de Prestaciones Médicas  en  Centros Médicos propios habilitados por Superintendencia de Salud de la Nación y Red de Prestadores Comfye. hasta los límites expresados en cláusula n° 3.

d) Cobertura farmacológica: Como consecuencia del accidente sufrido, en ocasión de la actividad, o durante el trayecto in itinere, siempre que esté prescrita por un profesional de la salud, hasta los límites expresados en cláusula n° 3 .


CLÁUSULA N°3

Límite de cobertura.

El límite de Cobertura por todas las prestaciones Médico Asistencial por accidente es de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil) por evento, por alumnos, por año. Y hasta $10.000.000.- (pesos diez millones)  por todos los alumnos, por todos los eventos, por año. Tal y como está convenido, conforme contrato de prestación de servicios, y licitación pública N°1/2020. Expte:430/2020


CLÁUSULA N°4

Objeto de la cobertura.  

a) Accidente universitario.

Se consideran tales, toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufridos por los alumnos independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo, o por esfuerzo repentino y evidente al diagnóstico ocurridos en ocasión de las actividades de la UNT, en cualquier domicilio donde se desarrolle dicha actividad, por razones académicas, de investigación científica o artística, de extensión a la comunidad, culturales, deportivas, ya sean curriculares o extracurriculares, siendo todas ellas supervisadas y/o gestionadas por personal de la UNT por y ante Comfye.

b) Accidentes biológicos, punzo cortantes y químicos.

Se incluye la cobertura por accidentes biológicos, punzo-cortantes, químicos, infectológicos, y todos aquellos que se produzcan en ocasión de actividades especiales inherentes a determinadas áreas académicas de la U.N.T.

b.1) sublímite específico de la cobertura detallada:

Se deja expresamente aclarado que ante un evento de pinchazo con agujas hipodérmicas o corte con bisturí o similares, queda cubierta la atención primaria o tratamiento profiláctico preventivo con relación al contagio de enfermedades virales (HIV – Hepatitis B – Hepatitis C). Se excluye expresamente de la cobertura, el tratamiento y/o enfermedad ante el contagio efectivo de las mismas.

c) Accidente in itinere.

Se entiende por tal, el sufrido en el trayecto normal y habitual hacia las locaciones donde el alumno cursa la carrera y en trayectos especiales en prácticas, pasantías. Esta cobertura se extiende a trayectos no habituales, siempre que respondan a viajes por razones académicas, artísticas, deportivas, culturales, y/o cualquier otro fin cuya organización esté a cargo de la U.N.T.; y desde el trayecto recorrido hasta llegar al lugar donde se desarrollará la actividad, abarcando toda su estadía y el posterior viaje de regreso. La cobertura por accidentes in itinere, estará comprendida sin importar el medio de transporte o movilidad utilizado por el beneficiario, incluyéndose así todos los medios de transportes públicos ómnibus, taxis, remises, etc. y los medios de transporte privados -como ser automóviles, bicicletas, motos, motocicletas, siempre que los vehículos estén  autorizados para el transporte de personas de acuerdo a las reglamentaciones de tránsito vigentes, siempre que el trayecto no haya sido interrumpido o alterado, hasta los límites expresados en cláusula n° 3.


CLÁUSULA N° 5

Pasantías, prácticas y observaciones.

Para que los alumnos puedan acceder a la cobertura durante las pasantías, las actividades se deberán desarrollar en el marco y en cumplimiento de la Ley 26.427; Ley 26058 y c.c.


Gozan de esta cobertura los alumnos que sufran accidentes durante el desarrollo de las actividades de pasantías, sean en forma grupal o individual, con o sin compañía de un docente, cualquiera sea la denominación que tengan según cada Unidad Académica y/o plan de estudios, como por ejemplo: visitas a establecimientos agropecuarios, industriales, mineros, comerciales, de servicios, sanitarios, a laboratorios, centros de investigación, dependencias públicas, obras en  construcción, asistencia odontológica en escuelas o en zonas rurales, campamentos, excursiones, observaciones de enseñanza, pasantía final obligatoria, pasantía periurbana, pasantía rural práctica de campo, práctica de la enseñanza, práctica de enfermería, práctica de instrumentación quirúrgica, práctica de laboratorio, práctica de taller, práctica de trabajo social comunitario, práctica docente, práctica en industria, práctica notarial, práctica profesional farmacéutica, práctica profesional supervisada, práctica profesional tutoriada, práctica profesional, práctica tribunalicia, práctica veterinaria, practicantado rotatorio, residencia docente, salidas de campo, taller, viajes de campo, así como la participación en programas de voluntariado, programas de extensión social y la participación en congresos, jornadas, simposios, seminarios, en competencias artísticas, deportivas y/o culturales.

Las descritas anteriormente, son al sólo efecto enunciativo pudiendo ampliarse el listado de las mismas. La cobertura se hará efectiva siempre y cuando la actividad sea debidamente declarada a Comfye. En caso de que la misma no sea declarada oportunamente, la cobertura deberá ser validada por personal afectado de la Facultad correspondiente.

A lo efectos de la Cobertura , deben ingresar en www.comfye.com/universidad y generar los tramites correspondientes ó enviar un mail a  administracion@comfye.com  y también puede comunicarse por wp   +54 381 641 5851


CLÁUSULA 6

Viajes de estudio.

Se considerarán tales, todos aquellos que siendo fuera de la Provincia de Tucumán, sean organizados por la Facultad con el aval de la UNT.

La cobertura se brindará en favor únicamente de los alumnos que durante el desarrollo del viaje, sufran algún tipo de accidente, en los términos definidos en el presente, y siempre y cuando la actividad haya sido debidamente informado a comfye.

A lo efectos de la Cobertura , deben ingresar en www.cpmfye.com/universidad y generar los tramites correspondientes ó enviar un mail a  administracion@comfye.com  y también puede comunicarse por wp   +54 381 641 5851


CLÁUSULA 7

Ámbito de Cobertura.

El servicio de cobertura médico-asistencial para los estudiantes de la UNT por accidentes, se brinda en todos los domicilios de riesgo declarados a Comfye, pertenecientes a la U.N.T., mientras se lleven a cabo actividades de la U.N.T. Y se amplía a Viajes de Estudios y Actividades de la U.N.T. dentro del Territorio de la República Argentina.


CLÁUSULA 8

Denuncia de Accidente:

1.- Cuando la realiza el alumno

a) Vía telefónica / whatsapp: 1.- El Estudiante puede informar el siniestro comunicándose vía telefónica al 0810 444 0124; o bien vía Whatsapp al 381 554 5154. 2.- El operador le dará un número de trámite y le enviará a su dispositivo la denuncia provisoria con la cual podrá acceder a las prestaciones médicas de urgencia. 

b) Vía web: Ingresando desde su móvil a www.comfye.com/universidad, generará un usuario y cargará la denuncia provisoria. El sistema generará un TRÁMITE que será enviado a su correo, y que también podrá descargarlos en el mismo momento. Así mismo, el sistema notificará de la gestión, enviando un e-mail al Secretario o Coordinador de la Facultad que corresponda, quien debe ingresar en el plazo de 72 hs y formalizar dicha denuncia, convalidando los datos allí consignados. Una vez que se convalide la denuncia, la misma quedará formalizada a todos los efectos.

2.- Cuando la realiza un administrador

a) Vía telefónica / whatsapp: 1.- El Administrador puede llamar al 0810 444 0124 o comunicarse por WP al 381 554 5154 informando accidente. 2.- El operador le dará un número de trámite y le enviará a su dispositivo la denuncia provisoria con la cual el alumno podrá acceder a las prestaciones médicas de urgencia. 

También podrá ingresar desde su móvil a www.comfye.com/universidad , generar un usuario y cargar la denuncia. El sistema generará un TRÁMITE que será validado en el mismo acto por personal de la Facultad, formalizando así la denuncia a todos los efectos.


IMPORTANTE. Los datos del alumno son convalidados con los padrones que la UNT remite a la empresa. En caso de no figurar en los Padrones, el Administrador podrá emitir la Denuncia certificando que el mismo es INGRESANTE.


Mis Trámites: En Mis Trámites, podrá realizar todos los trámites que requiera: denuncias, pasantías, prácticas, viajes de estudio. 

AUTORIZAR TRAMITES DE LOS ALUMNOS: Ingresando allí, podrá convalidar los Trámites Solicitados por los Alumnos y enviarlos a LA EMPRESA. Seguir estado de Trámites.  


CLÁUSULA N° 9

CALL CENTER DE ATENCIÓN de EMERGENCIAS:  0810 888 4689

Sistema expeditivo de atención telefónica, por Emergencias y Urgencias las 24 hs. , los 365 días del año.


CLÁUSULA N° 10

CALL CENTER DE ASESORAMIENTO: 0810 444 0124

Sistema expeditivo de atención telefónica por Emergencias y Urgencias las 24 hs. , los 365 días del año.


CLÁUSULA N° 11

Sistema de atención Comfye - Protocolo de Atención Médica.

El acceso a los Servicios Médicos es inmediato, accediendo a los mismos una vez concretada la denuncia conforme se indica en la cláusula n° 8. Concluida la etapa de denuncia el alumnos accede a todas las prestaciones, siendo estas monitoreadas por nuestras Coordinadoras de Prestaciones. Las coordinadoras serán las personas idóneas para indicar al accidentado a qué prestador médico debe dirigirse, considerando el trauma sufrido por el alumno, autorizando las práctica y medicamentos vía on line. EN NUESTRO CENTRO OPERATIVO DE PRESTACIONES MÉDICAS, de LAPRIDA 637 - S.M.T. , contamos con un STAFF DE PROFESIONALES especializados y el SERVICIO DE EMERGENCIAS está comunicado permanentemente a fin de resolver cualquier contingencia y acompañar al accidentado en todo momento. Contamos también con una Red de Prestadores en todas las especialidades.


CLÁUSULA N° 12

Exclusiones.

a.- Enfermedades preexistentes

b.- patologías que no tengan vinculación a la actividad de la U.N.T.

c.- Accidentes sufridos o causados por alumnos o sus consecuencias, que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, fecha esta a partir del 1/02/2021.

d.- Accidentes sufridos y/o causados por alumnos, ocurridos durante Tumulto, lock out, huelgas universitarias, toma de edificios de la UNT.

e.- Accidentes sufridos o causados por alumnos cuando estos se encuentren bajo el efectos de alcohol, psicofármacos, narcóticos.

f.- Todos los daños sufridos y/o causados por alumnos y/o terceros que tengan origen en un delito de tipo penal.

g.- Todos los daños sufridos y/o causados por alumnos por uso de arma de fuego.

h.- Todos los daños sufridos y/o causados por alumnos con elementos cortantes, cuando estos no sean utilizados con fines académicos.

i.- Daños sufridos y/o causados por alumnos cuando los mismos se produzcan en actividades que no estén autorizadas ni reconocidas como tales por la U.N.T. y/o la Facultad que corresponda.  

j.- Los daños sufridos y/o causados por los alumnos en trayecto in itinere, en todos los casos en que los alumnos no cumplan con los dispuesto por Ley nacional de tránsito n° 24.449 y/o con las medidas de tránsito exigidas por la autoridad municipal y/o provincial.-


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